Casación No. 61-2010

Sentencia del 09/05/2011

“...Al cotejar el escrito de casación con el fallo recurrido, se encuentra que, todos los agravios planteados por el apelante fueron resueltos por la Sala, y por lo demás, no se señala en este motivo, cuáles de los puntos esenciales planteados ante el Ad quem no fueron resueltos.
En cuanto a la denuncia que, al cambiar la calificación jurídica, sin haber sido citado, oído y vencido en juicio, la Sala violó su derecho de defensa. De la revisión de la sentencia del Ad quem aparece que, en efecto, fue modificada la calificación jurídica de los hechos, respetando los que había acreditado el tribunal de sentencia. Este cambio se realizó en el momento de resolver la apelación especial planteada por la querellante adhesiva. Ello significa que el recurrente tuvo la oportunidad de oponerse a la pretensión planteada, en el momento de evacuar la audiencia correspondiente. Sin embargo, habiendo hecho o no su alegato en contra de esa posibilidad de modificación de la calificación jurídica, ésta es una facultad de los jueces, que se resume en los aforismos jurídicos “dadme los hechos que yo aplico el derecho” y “Iura novit curia”, el juez conoce el derecho. Para ejercer esta facultad, el Ad quem no está obligado legalmente a conceder audiencia a los sujetos procesales, y ello no significa violar el derecho de defensa, por cuanto queda expedita la vía recursiva para objetar la tipificación realizada. Con base en este mismo alegato, el recurrente plantea de manera general que el fallo de la Sala carece de fundamentación, sin precisar en qué puntos de la misma se ubica el agravio denunciado. Al verificar esta denuncia aparece que la Sala explicó adecuadamente, en cada uno de los puntos que le fueron planteados las razones para tomar su decisión, por lo que ésta no es contradictoria, es explicativa y por tanto fundada. Por lo mismo, es infundada la denuncia de vulneración de los artículos 12 de la Constitución Política de la República y 11Bis del Código Procesal Penal, por lo que debe declararse improcedente el recurso de casación por el motivo invocado y así deberá declarase en la parte resolutiva de este fallo...”